¿Es posible que una mujer pueda fecundarse una vez que su pareja ha fallecido? Existen algunos casos en los que nos encontramos con la reproducción asistida post mortem. Es decir, técnicas para lograr el embarazo una vez que el miembro masculino de la pareja ha muerto. Si bien es cierto que se trata de un procedimiento que clínicamente puede llevarse a cabo sin ningún problema, ¿qué dice la ley de todo esto? ¿Y los centros especializados? ¡Hoy te lo contamos todo en Mi Fertilidad!
¿La inseminación post mortem es posible en España?
Cuando hablamos de reproducción asistida post mortem, nos referimos al empleo de semen congelado tras la muerte del varón de la pareja. En este sentido, el objetivo final es lograr el embarazo mediante este tipo de procesos clínicos.
En este sentido, basándonos en lo estipulado por la Ley 14/2006 de Técnicas de Reproducción Humana Asistida, sí sería posible este tipo de inseminación. Eso sí, para que el tratamiento pueda llevarse a cabo, se tiene que hacer uso del semen en los 12 primeros meses tras el fallecimiento. También debe existir un consentimiento firmado con anterioridad (escritura pública, documento específico, testamento…).
¿Ha habido casos de reproducción asistida post mortem en España?
Sí. De hecho, el primer caso se remonta al año 2015, en Sevilla. La paciente solicitó al juzgado de primera instancia que le permitiese inseminarse con la muestra de semen congelada de su fallecido marido. El hombre, con una edad inferior a 35 años, falleció en un accidente de circulación.
Unos días después, la paciente, que era pareja de hecho del difunto, pidió emplear su esperma, aunque la petición le fue denegada.
¿Quién fue la primera persona que solicitó esta técnica?
Si bien es cierto que nuestro primer caso data de 2015, lo cierto es que esta primera solicitud tuvo lugar en el año 1998. La mujer “pionera” en el tema fue Diane Blood, una ciudadana británica de 35 años.
En este sentido, se convirtió en la primera mujer europea que fue inseminada con el esperma crioconservado de su marido fallecido. De hecho, volvió a repetir el proceso para volver a lograr el embarazo y aumentar la familia.
¿La clínica de fertilidad puede negarse a estas técnicas?
Si bien es cierto que el tratamiento de reproducción asistida post mortem es legal, tal y como hemos comentado en el anterior párrafo, una clínica de fertilidad tiene el derecho de la objeción de conciencia, incluso cuando existe un consentimiento firmado.
Por lo tanto, el médico especializado sí puede negarse a realizar este tratamiento. Eso sí, no puede tomar la misma postura en lo que se refiere a facilitar el semen crioconservado para que otro centro lleve a cabo el tratamiento. Siempre y cuando se respeten los requisitos legales, por supuesto.
¿Por qué la reproducción asistida post mortem tiene un plazo?
La ley ha establecido un límite de tiempo para llevar a cabo esta inseminación porque también tiene que proteger a los herederos que ya existen.
En este sentido, cabe destacar que se dan pocos casos en nuestro país. No obstante, muchas parejas de otros países acuden a España para someterse al tratamiento aquí. Por otro lado, también podemos encontrar casos en los que las parejas lo quieren y, cuando el hombre fallece, ella renuncia.
¿Cuál es número de intentos para medicina reproductiva post mortem?
En caso de que la mujer tenga los embriones congelados, podría hacerlo cada mes. En cambio, si no es así, la paciente debe someterse previamente a una estimulación ovárica, por lo que la fecundación se puede llevar a cabo aproximadamente cada tres meses.
Las clínicas de fertilidad especializadas hacen firmar un consentimiento a los hombres donantes de semen a la hora de ofrecer sus muestras. En este sentido, darán permiso o no para destruir dichas muestras tras un plazo de conservación. También permitirán donar el esperma a otras parejas, la investigación o su pareja en caso de fallecimiento.
Desde Mi Fertilidad esperamos haberte sido de ayuda a la hora de resolver todas las dudas sobre la reproducción asistida post mortem.
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