Definimos la gestación subrogada como una técnica de reproducción asistida. No somos capaces de tener un embarazo de forma natural, ya sea por causas de infertilidad, tanto en el hombre como en la mujer, o porque nos encontramos en la situación de una pareja homosexual masculina que quiere tener un bebé.

En esta técnica de reproducción asistida una mujer ajena a la pareja gestará y dará a luz a su futuro hijo. Vamos a ver con detenimiento todos los detalles técnicos, los pormenores legales a los que está sujeta y en qué situación se encuentra ahora mismo en España y el mundo.

Suscita controversia y genera un debate intenso desde el punto de vista ético; nuestra intención es que después de leer esta sección de mifertilidad.es vuestras dudas queden resueltas.

Vamos a diferenciar a las personas que serán parte de este tratamiento, por un lado tenemos a la mujer que dará a luz, a la que llamaremos madre gestante y los futuros padres, a los que denominaremos padres intencionales.

¿ACTO ALTRUISTA O COMERCIAL?

A día de hoy, la gestación subrogada puede ser un acto altruista, en el que la mujer que dará a luz no va a recibir ningún tipo de compensación monetaria por llevar a cabo la gestación, únicamente los gastos médicos derivados y los que se generen, ya sean viajes, revisiones hospitalarias, dietas nutricionales diferentes o cualquier otro gasto que se derive.

foto moneda

Si la madre gestante recibe una compensación monetaria, estaríamos hablando de la vertiente comercial de la gestación subrogada, esta parcela es la que actualmente suscita debate y tiene tanto detractores como defensores. La mujer que llevará a cabo el embarazo recibe una compensación económica además de los gastos derivados que conlleve el embarazo.

IMPLICACIONES LEGALES

Si hablamos de los tratamientos de fertilidad para este procedimiento, podremos utilizar tanto los óvulos como los espermatozoides de los padres intencionales; siempre que sea posible se hará de esta manera, pues conservaremos vínculos genéticos y fenotípicos (que el bebé se parezca a sus padres intencionales lo máximo posible) y lo más importante de todo es que será su hijo biológico. De no poder ser así por motivos de infertilidad masculina o femenina, se recurrirá a esperma y óvulos donados.

Esta madre gestante, una vez haya dado a luz, renunciará a sus derechos de maternidad en favor de estos padres de intención, que pasarán a ser ya padres de pleno derecho del bebé, pues así se ha debido de acordar mediante un contrato legal con la madre gestante firmado con anterioridad.

En cuanto a los tipos de tratamiento a los que se someterá la madre gestante, en prácticamente todos los casos será mediante fecundación in vitro, pues aunque con anterioridad se han dado casos en los que la misma madre gestante era quien donaba también el óvulo y se llevaba a cabo una inseminación artificial simple, siendo el padre intencional o un donante quien aportase el semen. A fin de disminuir los lazos entre la madre gestante y el futuro bebé, y por lo difuminado que podía quedar ante las leyes, esta práctica ya no se lleva a cabo y en la mayoría de los países en que la gestación subrogada es legal, no lo es mediante este procedimiento de fertilidad.

REALIDAD DE LA GESTACIÓN SUBROGADA EN ESPAÑA.

fotos mazoEn todo el territorio nacional, la gestación subrogada no está amparada por la ley. Es Ilegal. La ley 14/2006 de técnicas de reproducción humana asistida es la ley reguladora de la gestación subrogada y sólo contempla como madre legal a la mujer que ha dado a luz al bebé, considerando nulo cualquier acuerdo que pudiese haber entre las partes, independientemente de si hay transacción monetaria o no.

Es decir, se haya pagado o no a la madre gestante, sólo se la reconoce a ella como madre.

Esta situación legal hace que esos padres intencionales tengan que ir a otros países para poder llevar a cabo la gestación subrogada. Siempre a sabiendas de las leyes autóctonas para que no haya después problemas con los reconocimientos de filiación a la hora de traer el bebé de vuelta a nuestro país.

Entendemos la filiación como una relación jurídica que determina el parentesco entre padres e hijos.

España solamente reconoce la filiación a los padres intencionales en los casos en los que un juez la establece mediante una sentencia, o mediante proceso judicial en el país de origen si se autoriza la transferencia embrionaria a la madre gestante. Son pocos los países que cuentan con estos procedimientos legales que facilitan los trámites a los padres intencionales españoles.

En la mayoría de los casos, se reconocere la filiación a los padres intencionales en ese país, lo que carece de validez en España. Pero a partir de este punto de partida, se moverán los hilos burocráticos y legales correspondientes para poder llevar a cabo la filiación.

Si el padre intencional ha aportado sus espermatozoides, será reconocido como padre legal del bebé, así como lo es la madre gestante, que renunciará a su derecho de maternidad, quedando solamente el padre biológico a cargo del bebé.

Ya de vuelta en España, la pareja del padre legal del bebé iniciará los trámites de adopción, quedando ambos padres intencionales como padres de todo derecho.

GESTACIÓN SUBROGADA INTERNACIONAL

foto portugal

Actualmente hay varios países que sí reconocen como legal esta práctica de reproducción asistida, cada uno tiene sus limitaciones, excepciones y leyes, podemos encontrar más de 10 países en este momento que permiten la gestación subrogada

Estados Unidos, Reino Unido, Ucrania, Tailandia, India, México, Canadá, Nepal, Rusia, Portugal, Brasil y Grecia.

Algunos son más permisivos que otros, EE.UU, Canadá y Grecia si establecen la filiación por sentencia que hará que sea válida en España. Otros en cambio sólo permiten la entrega del bebé a una pareja heterosexual, o casos como la India que lo permite solamente si en el país de origen es un procedimiento legal.

Desde hace muy poquitos meses Portugal se ha convertido en uno de los pocos países europeos en legalizar la gestación subrogada, esto abre nuevas oportunidades a las personas que quieren realizar este tratamiento y residen en España, los costes se ven claramente reducidos al no tener que realizar desplazamientos tan lejanos como a Estados Unidos, donde los costes del tratamiento son más elevados, o a los países del este de Europa o Asia, donde los pormenores burocráticos pueden ser más complicados y numerosos.

La madre gestante sólo tendría que ir al país luso en la fase inicial del proceso, durante los diferentes tratamientos, revisiones y para dar a luz.
La ley portuguesa sólo contempla la gestación subrogada en mujeres con problemas de fertilidad (un centro de reproducción asistida deberá acreditarlo) y deja fuera a las parejas de hombres homosexuales. También indica que la madre gestante deberá hacerlo todo de manera altruista sin recibir ninguna compensación económica.

foto maletaActualmente podemos encontrar en España diferentes empresas profesionales que se dedican al asesoramiento de esos padres intencionales que van a emprender el camino de la gestación subrogada.

Tanto en el país de destino como en el nuestro el asesoramiento legal es imprescindible, sobre todo para los posteriores tramites de filiación que hay que llevar a cabo para poder traer el bebé a nuestro país.

Los rangos de precio en los que se mueve un tratamiento de reproducción asistida así pueden variar mucho, dependiendo del país en el que se realice la gestación o de si habrá que compensar monetariamente a la madre gestante, pudiendo llegar a los 150.000 euros en el país norteamericano, o cerca de los 40.000 en los países del este de Europa.

Esta sección de gestación subrogada en mifertilidad.es irá creciendo y siendo editada siempre que haya nueva información que ofrecer, sabemos que es un tema que suscita muchas preguntas e información, no dudéis en hacernos llegar cualquiera de vuestras dudas a través del foro específico o por nuestro email de información: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.