Desde el año 2007 en España, la ley permite la doble maternidad en el registro Civil.

Si quién más nos ha cuidado y nos quiere es nuestra madre, imagina tener dos…

Está decidido, vais a ser madres, pero ante vosotras se abre ahora un abanico de posibilidades en cuanto a los tratamientos de reproducción asistida.

La inseminación artificial, ovodonación, el método ROPA… ¿Quién de las dos será la gestante? ¿Qué tratamientos tienen más éxito? ¿Podremos utilizar nuestros óvulos? ¿Qué derechos tiene quién no queda embarazada?

Vamos a explicar cada tratamiento con detalle, las implicaciones que tienen y en cuáles de ellos las dos mujeres tienen una participación u otra, evidentemente habrá que recurrir a un donante masculino del banco de semen, será el especialista quien busque la mayor similitud fenotípica (cualidades físicas observables) con la pareja, estos donantes pasan un riguroso proceso de selección y se preservará siempre las condiciones de anonimato del donante.

Hay que tener en cuenta la situación contractual de la pareja en estos tratamientos de fertilidad; las consecuencias legales no serán las mismas si se trata de una pareja de hecho o de una pareja que esté casada.

  • En el primer caso, si nos encontramos como pareja de hecho, la madre no gestante, tendrá que iniciar un proceso de adopción para poder inscribirse en el registro como madre legalmente y de pleno derecho.
  • Si por el contrario ya estáis casadas y el bebe nacerá mediante el método ROPA, tendrá dos madres a efectos legales desde el nacimiento.

El equipo médico evaluará cada situación en particular para decidir con la pareja quién podría tener mayor probabilidad de éxito y menos riesgos en función de la edad, analíticas y estudios.

Los tratamientos a los que puede recurrir una pareja homosexual son los mismos que en una pareja heterosexual, teniendo en cuenta que hay que recurrir siempre a un donante de semen.

Estos son los tratamientos de reproducción asistida más habituales cuando hablamos de una pareja de mujeres: