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España es uno de los pocos países de la UE que contempla un mayor número de acciones a desarrollar en cuanto a reproducción asistida se refiere y todas las acciones están reguladas mediante la Ley14/2006 referente a Técnicas de Reproducción Humana Asistida.
Vamos a dar unas pequeñas pinceladas sobre el marco legal que opera en España en relación a la reproducción asistida. Es mucho y muy denso, pero desde Mi Fertilidad queremos simplificar un poco y mostraros algunos aspectos claves.
Desde hace aproximadamente 30 años en nuestro país es posible recurrir a la reproducción asistida para poder llevar a cabo el deseo de crear una familia si por circunstancias naturales no es posible. La ciencia constantemente está avanzando, desarrollando tratamientos nuevos, explorando opciones para que la reproducción asistida en España vaya mejorando al mismo tiempo que lo hacen las necesidades de quienes acuden a este tipo de técnicas.
En este momento contamos con la Ley 14/2006 que hace posible que todas las personas tengan, a su alcance, la posibilidad de usar las técnicas de reproducción asistida de una forma totalmente legal y que los tratamientos de fertilidad cumplan con todas las garantías para todas las partes implicadas.
Ley de Reproducción Asistida en España
La Ley 14/2006, y más concretamente el artículo 6, no deja ningún resquicio de duda de ningún tipo. No hay vacíos legales, errores, etc a la hora de cumplir con los pasos a seguir en cada tratamiento de fertilidad. En líneas generales, antes de meternos en materia, esta Ley contempla el uso de las respectivas técnicas siempre y cuando haya probabilidades de éxito además de que no se ponga en riesgo tanto la salud de la futura madre como del bebe.
Otra premisa fundamental es la aceptación, por parte de la mujer, de forma libre y responsable a someterse a los tratamientos que dictamine el médico especializado en reproducción asistida firmando el consentimiento que anteriormente le ha tenido que explicar dicho facultativo.
“Toda mujer mayor de 18 años y en sus plena capacidad de obrar podrá ser receptora o usuario de las técnicas, siempre que haya prestado su consentimiento escrito a su utilización de manera libre, consciente y expresa “
La Mujer ante la ley de reproducción asistida
En el caso de que la mujer estuviera casada es requisito fundamental, para comenzar el tratamiento, el consentimiento firmado del marido. Con esta ley se contempla el uso de cualquier técnica de reproducción asistida indistintamente de su condición sexual o estado civil.
Al igual que no hay restricción en cuanto a la edad máxima de la mujer para someterse a los tratamientos de fertilidad aunque los centros de reproducción asistida han pactado que los 50 años es el límite para lograr el embarazo siempre que se acuda a la inseminación artificial, fecundación in vitro.
En cuanto a la fecundación in vitro, según la ley 14/2006, solo se contempla la transferencia de 3 embriones por cada ciclo de tratamiento, ya que los riesgos asumidos tanto por la mujer como por los futuros bebés es muy alto.
Tratamientos autorizados bajo la ley 14/2006
Bajo el paraguas de esta ley se contemplan 3 tipos de tratamientos:
Inseminación artificial.
Fecundación In Vitro (FIV) e Inyección intracitoplasmática de espermatozoides (ICSI) tanto si son gametos propios como de donante.
(TIG)
Si se acude a otro tipo de técnica de reproducción asistida no contemplada en los tres puntos anteriormente citados, primeramente habrá que solicitar un informe a la CNRHA (comisión nacional de reproducción humana asistida) y acto seguido presentarlo ante el estamento sanitario que proceda en estos casos.
CNRHA, Comisión Nacional de Reproducción Asistida
La CNRHA es un estamento colegiado dependiente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. El cometido de este estamento es recomendar la buena praxis de las técnicas de reproducción humana asistida.
Se encuentran varios supuestos donde hay que contar con la CNRHA:
Conceder un tratamiento experimental.
Conceder diagnósticos genéticos preimplantacionales no secundados en la ley.
Conceder planes de investigación
Decidir la indemnización monetaria de los donantes.
Cancelación, Aplazamiento y anulación del tratamiento
En el artículo de la Ley 14/2006 se contempla que “La mujer receptora de estos tratamientos podrá solicitar que se suspenda su aplicación en cualquier instante y circunstancias siempre que sea antes de la transferencia embrionaria, y dicha petición deberá atenderse”.
Si se cancela el tratamiento, los embriones creados, pueden mantenerse mediante vitrificación para que se puedan usar en un futuro si la paciente cambia de opción. También se pueden conservar dándoles otro uso, siempre que la paciente conozca esta información y lo apruebe mediante consentimiento firmado, como puede ser la donación de esos embriones a otra pareja o donarlos a la investigación siempre que no superen los 14 días desde su fecundación.
El Diagnóstico Genético Preimplantacional en España bajo la ley 14/2006
Existen dos supuesto viables en el diagnóstico genético preimplantacional (DGP), dentro de dicha ley de reproducción humana asistida, para escoger los embriones con fines terapéuticos.
El primer caso es el descubrimiento de alguna patología hereditaria grave y que no se pueda paliar con ningún tratamiento postnatal que se conozca en el momento del descubrimiento de dicha enfermedad.
EL segundo caso, en que se puede utilizar el DGP, es el descubrimiento de variaciones genéticas que puedan hacer que el embrión no se implante llevando como consecuencia un aborto.
En España está prohibida la aplicación de DGP para elegir el sexo del bebe.
Siempre que se recurra al diagnóstico genético preimplantacional para los 2 casos anteriormente citados se tiene que avisar a la competencia sanitaria correspondiente que tendrá la misión de comunicar el caso a la CNRHA.
En cuanto al elegir DGP con fines terapéuticos para un tercero, por ejemplo para salvar a un hermano mayor enfermo, se tiene que avisar a la competencia sanitaria correspondiente que tendrá la misión de comunicar el caso a la CNRHA y se estudiara caso a caso. En esta ocasión se recurre a la DGP para elegir un embrión que no contenga la enfermedad y que a su vez sea compatible con el hijo enfermo para que, mediante un trasplante, el nuevo bebe pueda curar a su hermano.
La Donación en la Ley 14/2006
La donación de semen, óvulos y embriones está permitida en España a través de un acuerdo donde no se percibe compensación económica por la donación, es privada y confidencial entre el donante y el centro de reproducción asistida.
Según la ley toda persona que cumpla estos requisitos puede convertirse en Donante:
Ser mayor de 18 años Estar en sus plenas facultades
Tener una buena salud física y mental
No tener enfermedades genéticas, hereditarias, o infecciosas que pueda transmitiral futuro bebe
Ser consciente de que este proceso se desarrolla de manera altruista y sin prestación económica por la donación.
En este caso, la edad tampoco está contemplada en la legislación de reproducción Humana asistida en España pero, las clínicas, tienen establecido como edad máxima de la mujer para donar los 35 años y de 50 años para los hombres. Además, está estipulado que son 6, como máximo, los hijos nacidos del mismo donante.
Altruismo pero con compensación económica
Hay que dejar claro que la donación, como tal, es altruista en nuestro país. Esto significa que los donantes no van a percibir ni un solo euro por la donación de su semen u óvulos pero si por los gastos ocasionados que derivan de el mismo, como por ejemplo, el desplazamiento a la clínica, los días u horas que ha faltado a su trabajo mientras realizaba el tratamiento, posibles molestias físicas, etc.
Según la, ya citada, CNRHA la retribución económica debe estar entre los 850€ y 1.000€ en la donación de óvulos (URL) y una media de 45€ en caso de semen masculino.
Y La Gestación Subrogada ¿Que dice la Ley 14/2006?
De unos años a esta parte cada vez hay más personas que recurren a la Gestación Subrogada para hacer posible el sueño de tener una familia. La gestación por sustitución en España no es legal, aunque está pendiente de debatirse en el Congreso su posible aceptación.
Con la ley que tenemos en la actualidad y según el artículo 10 se establece que:
“Será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero “
Hay que sumar, que en España, se considera que la madre es la que ha intervenido en el parto.
En próximas entradas del blog de Mi Fertilidad trataremos varios temas relacionados con la gestación subrogada, en España como fuera del ámbito nacional.
Con este artículo hemos querido sobre todo dar luz a todas esas dudas que, los que estáispasando por un tratamiento de reproducción asistida no os suelen informar. Si aun así tienes más dudas lo mejor es acudir a un abogado especializado en estos temas para hablar, con franqueza, de todos los miedos, formas de actuación etc
Si quieres contarnos tu caso y poder ayudar a otras personas que están pasando por el mismo proceso nuestras vías de comunicación habituales son nuestro email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o en Twitter @mifertilidad_
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